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Venezuela Forum Immobilien Recht

Immobilienrecht Venezuela / property right Venezuela

 

Grundbuch Venezuela / property registry Venezuela

Immobilienpreise Venezuela / Liegenschaftsbewertung Venezuela

Einsichtsrecht für den Bürger in öffentliche Register, Grundbücher / Information rights Venezuela

Verfassung Venezuela / constitution Venezuela
CONSTITUCIÓN Venezuela
Artículo 28
.
Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Artículo 26.
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Codigo Civil / bürgerliches Gesetzbuch Venezuela

De la Publicidad del Registro = die Öffentlichkeit des Grundbuches / der Register
Artículo 1.928.-
Los Registradores darán a todo el que lo pida, copia simple o autorizada
de los instrumentos que haya en su Oficina.
Deben igualmente permitir la inspección de los protocolos en las horas fijadas.
También darán copia simple o autorizada de los documentos que se hayan archivado
como comprobantes de los instrumentos.

Grundbuchgesetz Venezuela
LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO
Principio de publicidad
Artículo 13.
La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos.
La información contenida en los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona.

 

Keine Tabulierungspflicht codigo civil

Artículo 1.161.-
En los contratos que tienen por objeto la trasmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro deladquirente, aunque la tradición no se haya verificado.

Dokumente / Urkunden ohne Beglaubigung haben keinen Effekt auf Dritte - keine Beweiskraft ohne Beglaubigung
Artículo 1.924.-

Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta ya las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservadolegalmente derechos sobre el inmueble.
Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse m aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.

De los Títulos que deben (MÜSSEN)Registrarse - Beurkundungspflicht, Eintragungspflicht für Titel
Artículo 1.920.-
Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse: - folgende Akte / Urkunden sind der Registrierung unterworfen - sonst keine Rechtskraft (ein MUSS)

1º.- Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.
2º.-Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres prediales, derechos de uso o de habitación, o que transfieran el ejercicio del derecho de usufructo.
3º.-Los actos entre vivos, de renuncia a los derechos enunciados en los dos números precedentes.
4º.-Los actos de adjudicación judicial de inmuebles u otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca.
5º.-Los contratos de arrendamiento de inmuebles que excedan de seis años.
6º.-Los contratos de sociedad que tengan por objeto el goce de bienes inmuebles, cuando la duración de la sociedad exceda de seis años o sea indeterminada.
7º.-Los actos y las sentencias de los cuales resulte la liberación o la cesión de alquileres o de rentas aun no vencidas, por un término que exceda de un año.
8º.-Las sentencias que declaren la existencia de una convención verbal de la naturaleza de las enunciadas en los números precedentes.

 

Ley de Venta de Parcelas
Artículo 2° LVP:
Antes de proceder a la enajenación de un inmueble por parcelas y por oferta pública, el propietario o los copropietarios protocolizarán en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro de la ubicación del inmueble, un documento que se denominará “Documento de Urbanización o Parcelamiento”, en el cual harán constar:

1. La voluntad de destinar el inmueble a la enajenación por parcelas;
2. La denominación del inmueble, si la tiene, y su ubicación, área, linderos, medidas y demás características que sirvan para hacerlo conocer distintamente;
3. La relación cronológica de los títulos de adquisición en los veinte años anteriores, con indicación de la naturaleza de estos títulos y de la fecha y datos de registro de los documentos correspondientes;
4. El porcentaje que represente el valor atribuido a cada parcela en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta, a los efectos del artículo 13 de esta Ley;
5. El número de parcelas en que se dividirá el inmueble conforme al plano de urbanismo o parcelamiento, con indicación a su vez del número de parcelas destinadas a un mismo uso y con igual zonificación;

6. Las condiciones generales de urbanización o parcelamiento, y, especialmente, la relación de las obras y servicios esenciales con indicación del término dentro del cual estarán terminadas y en capacidad de cumplir cabalmente su finalidad de conformidad con las leyes y ordenanzas municipales, así como la constancia de la aceptación de los respectivos proyectos por los organismos competentes.

7. Los gravámenes y las limitaciones de la propiedad que existan sobre el inmueble, con indicación de la fecha y datos de registro de los documentos respectivos.

Parágrafo Único: La protocolización de los documentos exigidos en este artículo podrá ser hecha para sectores parciales de la urbanización o parcelamiento general proyectado, en cuyo caso sólo se podrán ofrecer y enajenar las parcelas comprendidas en dichos sectores.